Una sentencia del Tribunal Constitucional del pasado mes de julio estableció la nulidad parcial del precepto legal que, al regular la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial. El TC estima injustificada la doble penalización que supone la fórmula de cálculo en el derecho a la jubilación de quienes han trabajado a tiempo parcial. Según la sentencia se penaliza la forma de computar los períodos trabajados parcialmente, cuando ya las bases de cotización que se toman para calcular la pensión son inferiores a las que corresponden a tiempo completo, puesto que se corresponden a los salarios a tiempo parcial. Por otra parte, la sentencia indica que se produce una discriminación indirecta por sexo, dado que el empleo a tiempo parcial lo desempeñan mayoritariamente las mujeres. Según Laboral Social, al poco de publicarse la sentencia, la Seguridad Social ya aplicaba este pasado verano los criterios del Tribunal Constitucional a las solicitudes de jubilación por empleo a tiempo parcial.
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